Instituciones federales engañan a mujer indígena para firmar carta de adopción de su hija: CNDH

Bernardo Torres Morales

Chilpancingo, Gro., 18 de agosto (PlanB).- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación en contra de la Procuraduría Federal de Protección a Niños Niñas y Adolescentes y el DIF Nacional, para reparar el daño a una mujer indígena originaria de Tlapa, quien firmó una carta de adopción para su hija, al pensar que era para un internado.

La CNDH determinó que el DIF y la PFPNNA vulneraron los derechos humanos de la mujer y su hija, personas indígenas tlapanecas, en la Ciudad de México, al no haber contado con traductor ni asistencia jurídica.

En noviembre de 2021, la víctima fue visitada en su trabajo por personal de la Fiscalía General de Justicia, situación que fue aprovechada por una persona particular para convencerla de “internar” a su hija en “una escuela que ella conocía”. Posteriormente, en compañía de otras dos personas, acudió a la PFNNA con la idea de que se trataba de una escuela tipo internado de apoyo a madres trabajadoras.

Al no entender bien el español, señaló que no le quedó claro lo que se discutía. Sin embargo, al finalizar la conversación, el personal de la Procuraduría le preguntó si estaba de acuerdo con dejar a su hija en el lugar, a lo que respondió afirmativamente. Después se le dio un documento, que no fue leído, razón por la que no comprendió completamente su contenido, pero confiando en que se trataba de una institución de “internado” y asumiendo que los fines de semana tendría la posibilidad de ver a su familiar.

A la semana siguiente, un conocido le comentó que el documento que firmó correspondía a una constancia de adopción de la PFNNA, por lo que hasta ese momento comprendió del acto que había suscrito.

Aun cuando, se presentó en la Procuraduría a solicitar la reintegración de su hija al núcleo familiar, únicamente se le dijo que se iniciarían las «valoraciones» correspondientes y, hasta la fecha de presentación de la queja (28 de marzo de 2022), no se le había proporcionado información al respecto.

La CNDH determinó en este caso la violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, a una vida libre de violencia en su modalidad institucional de la víctima; a la protección de la familia y al proyecto de vida de ambas personas; así como al interés superior de la menor de edad.

Tampoco se advirtió que el personal de la PFNNA hubiera agotado los mecanismos previstos en la normatividad que rige al Sistema Nacional DIF y a la propia Procuraduría para evitar la separación de la niña de su entorno familiar.

Asimismo, ninguna autoridad competente determinó que la niña estuviera en una situación de riesgo, por lo que el personal de la PFNNA debió favorecer la preservación del núcleo familiar. Por otro lado, a pesar de que en una constancia elaborada por la autoridad responsable se asentó que la victima hablaba tlapaneco y entendía el español.

En consideración de la CNDH, las acciones realizadas por personal de la PFNNA y del SNDIF tuvieron efectos irreparables o muy difícilmente reparables para el cumplimiento de su proyecto de vida y/o expectativa de convivencia en familia.

Ante esto ambas dependencias deberán reparar inmediatamente el daño causado y cerciorarse de que reciban la atención psicológica culturalmente adecuada que requieran, llevar a cabo los trámites necesarios para favorecer la reinserción familiar de la menor de edad.

Por separado, ambas dependencias deberán atender el seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente ante los respectivos órganos Internos de Control en contra de las autoridades señaladas.

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