Jesús Saavedra
Chilpancingo, Gro., 23 de febrero (PlanB).- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ratificó su postura de estar imposibilitada de integrar la Comisión de la Verdad en el caso Iguala que fue ordenada a integrarse por una resolución judicial y que a su consideración, va en contra de las actuaciones de la Comisión para la Verdad y el Acceso la Justicia (Covaj) que ordenó crear por decreto, Andrés Manuel López Obrador.
Este lunes por la tarde la CNDH informó que en diciembre pasado recibieron “un proveído, dictado en el Toca Penal 10/2022, suscrito por la Secretaria del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimonoveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, a través del cual nos hizo del conocimiento: III. Informar al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que forma parte de la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (caso Iguala), cuya formación fue ordenada en la ejecutora del ampro (sic) en revisión 203/2017, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito”.
La CNDH consideró que de 2017 a este año en las investigaciones por la desaparición forzada de los 43 normalistas “hay un cambio sustancial de la situación jurídica”, pues ellos ya emitieron una primera recomendación y en el 2018 se creó la Covaj.
Además, que el 26 de junio de 2019 fue creada en la FGR, la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el Caso Ayotzinapa (UEILCA), a solicitud de las víctimas indirectas, misma que fue constituida con el propósito específico de investigar los hechos, perseguir los delitos y concluir los procesos penales vinculados con la desaparición de los 43 estudiantes normalistas.
Por ello considera que la intervención de la CNDH en la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia del Caso Iguala, “implicaría revisar, valorar y eventualmente modificar conclusiones que se han formulado, lo cual comprometería los principios de imparcialidad, objetividad e independencia que rigen nuestra actuación institucional”.
En ese sentido sostienen que “, no resulta jurídicamente viable” que la CNDH “asuma de forma concurrente y/o simultánea el papel de órgano supervisor y de control, y de autoridad encargada de investigar y vigilar el cumplimiento de sus propias resoluciones, pues dicha superposición de funciones genera una incompatibilidad institucional que impide una actuación objetiva y plenamente confiable”.
Y señalaron que es necesario que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción para conocer del cumplimiento del amparo en revisión 203/2017 del índice del Primer Tribunal Colegiado de Décimo Noveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, “toda vez que el asunto que se ventila en dicho cumplimiento es de interés y trascendencia nacional”.