Chilpancingo, Gro., 28 de enero.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) resolvió el Juicio Electoral Ciudadano TEE/JEC/027/2025, promovido por Wilber Ramírez Rodríguez, Síndico Procurador del Ayuntamiento de Juchitán, Guerrero, en contra del propio Ayuntamiento, por la presunta omisión de convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y de cabildo abierto; la falta de pago de remuneraciones; la obstrucción al desempeño del cargo y a su protección jurídica; la supuesta violencia política; así como la vulneración a su derecho de petición.
Al analizar el asunto, el Pleno de este órgano jurisdiccional determinó declarar fundado el agravio relativo a la omisión de pago de remuneraciones, al acreditarse que el Ayuntamiento de Juchitán reconoció no haber cubierto las dietas correspondientes al actor. En consecuencia, se ordenó al Ayuntamiento realizar el pago de las quincenas vencidas.
No obstante, se determinó improcedente el pago de compensaciones económicas por periodos vacacionales, al no encontrarse contempladas como una prestación a favor de los integrantes del cabildo dentro del presupuesto de egresos, ni existir medio de convicción idóneo que acreditara la existencia de dicha prestación a favor de las y los ediles municipales.
Asimismo, el Pleno declaró fundado pero inoperante el agravio relativo a la omisión de convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y de cabildo abierto, ya que del análisis de las actas de cabildo remitidas por la autoridad responsable se advirtió que, en efecto, no se celebraron las sesiones con la periodicidad prevista en la ley; sin embargo, se consideró inoperante dicho agravio al no acreditarse una afectación real y directa al desempeño del cargo del actor.
En cuanto a la forma de convocar a sesión, el Pleno declaró fundado el agravio relativo a la falta de sustento legal para realizar convocatorias a sesiones de cabildo vía WhatsApp, al no acreditarse la existencia de una autorización normativa al interior del cabildo que permitiera dicho medio de notificación, sin que se traduzca en que no pueda realizarse por vía digital o electrónica sino porque debe estar regulado en una norma jurídica.
Por ello se conminó a la Presidenta Municipal a convocar a las sesiones con las formalidades y en los periodos que prevé la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
Respecto al derecho de petición e información, se declaró fundado el agravio de la omisión de dar respuesta a tres oficios, mediante los cuales el actor realizó peticiones de información y gestión, al considerar que, con ello, se obstaculiza el pleno ejercicio del desempeño del cargo, por lo que se ordenó al Ayuntamiento dar una respuesta debidamente fundada y motivada.
Por otro lado, en lo relativo a la supuesta violencia política en contra del Síndico Procurador, el Pleno determinó declarar infundado e ineficaz el agravio, al no encontrarse tipificada dicha figura como infracción electoral en la legislación electoral local aplicable.
Finalmente, respecto de los hechos denunciados por el actor relacionados con presunto hostigamiento, denostación, amenazas y calumnia ejercida en su contra, el Pleno declaró la incompetencia de este Tribunal, al no corresponder del conocimiento a la materia electoral, el sancionar tipos penales como los solicita el actor.
TEE/RAP/012/2025
Durante la primera sesión pública de resolución, el Pleno del TEEGRO determinó desechar el Recurso de Apelación (RAP) promovido por Joel Eugenio Flores, representante propietario del partido político Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), relativo a la presunta omisión en la distribución del financiamiento público a los partidos políticos con registro y acreditación.
Lo anterior, al actualizarse un cambio de situación jurídica, derivado de que el IEPCGRO realizó las transferencias electrónicas correspondientes al pago del financiamiento público adeudado a Movimiento Ciudadano, tanto para actividades ordinarias de los meses de noviembre y diciembre, como para actividades específicas de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil veinticinco, por lo que no subsiste adeudo alguno correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veinticinco.
Acuerdo Plenario
El Pleno del Tribunal Electoral aprobó por unanimidad declarar cumplida la sentencia dictada el once de diciembre de dos mil veinticinco, dentro del expediente TEE/RAP/010/2025, relativa al pago de financiamiento público adeudado al Partido Revolucionario Institucional (PRI). Al acreditarse el cumplimiento total de lo ordenado, por tanto, se declaró cumplida la sentencia y se ordenó el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido.
En dicha resolución se ordenó al IEPCGRO y se conminó a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado a realizar las acciones necesarias para garantizar el pago correspondiente.
Sentencias Convenio Tribunal
Finalmente, el Pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad cinco Sentencias Convenio Tribunal (SCT), identificadas como TEE/SCT/001/2025, TEE/SCT/002/2025, TEE/SCT/003/2025, TEE/SCT/004/2025 y TEE/SCT/005/2025, relativas a la conclusión de la relación laboral entre este órgano jurisdiccional y cinco ex trabajadores.