Guerrero, sin cifras sobre el Trastorno del Espectro Autista

Francisca Meza Carranza

Chilpancingo, Gro., 20 de enero (PlanB). – En Guerrero no existen cifras oficiales sobre las personas con autismo, señala la iniciativa para la nueva Ley para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista del Estado de Guerrero, en la que se mantiene la obligatoriedad del Estado a llevar a cabo campañas anuales de diagnóstico.

De acuerdo con la iniciativa, aprobada este martes en la Comisión de Salud, de la que sus integrantes son promoventes, en la entidad no existe una estimación poblacional del Trastorno del Espectro Autista (TEA), lo que en consecuencia genera barreras que afectan el desarrollo integral de las personas con autismo y sus familias.

Fotografía en la que se observa a integrantes de la Comisión de Salud votar con la mano alzada, con lo que aprobaron el dictamen para la Ley para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista de Guerrero

“La información disponible señala la existencia de subdiagnóstico, retrasos en la detección y limitaciones de servicios especializados, particularmente fuera de áreas urbanas”, expone. 

Señala que son “miles de familias” las que conviven con niñas, niños, adolescentes y personas adultas con la condición del espectro autista, y la falta de diagnóstico temprano y la escasez de casos detectados generan una limitada oferta educativa adaptada y la ausencia de mecanismos efectivos de inclusión laboral, por lo que resulta imprescindible una normatividad que no solo reconozca derechos y obligaciones, sino que garantice mecanismos de implementación, seguimiento, presupuesto y participación ciudadana.

La creación de una nueva ley de autismo en Guerrero surgió a raíz de la acción de inconstitucionalidad 146/2024 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la recién aprobada Ley 832, publicada en agosto de 2024.

Si bien no existen modificaciones sustanciales en el contenido de los 16 artículos y 4 capítulos creados por la Legislatura pasada (63), la nueva propuesta pretende dar un enfoque más inclusivo, de respeto a los derechos humanos.

La iniciativa presentada el miércoles 14 de enero ante el pleno por la presidenta de la Comisión de Salud, la priísta Beatriz Vélez Núñez, prioriza reconocer el TEA como una condición de vida y no como una enfermedad o padecimiento, en concordancia con el modelo social de la discapacidad, plasmado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Entre las modificaciones más significativas está la definición. En la actual se considera, entre otros puntos, que una persona con la condición del espectro autista “presenta algún trastorno neurológico y del desarrollo que afectan la forma en que interactúa con los demás, se comunican, aprenden y se comportan”.

En la definición de la iniciativa que será presentada al pleno para ser aprobada, son “todas aquellas que presentan una condición caracterizada por diferentes grados de dificultades para la integración social, la comunicación verbal y no verbal, y por comportamientos repetitivos”.

Lo anterior, en concordancia con el modelo social sobre discapacidad, que pondera que esta es resultado de la suma de las limitaciones que produce el entorno, y no solo es la condición de las personas.

En cuanto a la fracción 3, del artículo 9, que la SCJN consideró que limitaba a las personas con autismo a lo establecido por las autoridades y vulneraba su derecho a elegir con base a sus intereses y necesidades, solo fue recortado para acatar la sentencia.

En la Ley actual, en el apartado de derechos, dice textual: “Gozar de los diversos sistemas de apoyo destinados a garantizar su autonomía en la toma de decisiones para el acceso al goce y ejercicio de su esfera jurídica, calidad de vida y pleno desarrollo que establezcan la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado y las áreas correspondientes de salud de los municipios”.

La iniciativa en trámite en el Congreso dice: “Gozar de diversos sistemas de apoyo destinados a garantizar su autonomía en la toma de decisiones para el acceso al goce y ejercicio de su esfera jurídica, calidad de vida y pleno desarrollo”.

También se ajustó la fracción 16, que establece que el Estado debe garantizar, mediante las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal,  una remuneración justa por su colaboración laboral productiva. En la propuesta se precisa que esta debe alcanzar “para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente, así como también solventar cualquier otra necesidad vital”.

La imagen ilustrativa muestra las palmas de las manos de una niña pintadas de colores, como se ha representado al autismo. 

De las consultas 

Con respecto a la inconstitucionalidad de la Ley, dictada por la SCJN el 7 de abril de 2025 por no haber cumplido con los estándares del artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuanto a consultas a ese sector por no acreditar que la convocatoria hubiera sido abierta, pública, incluyente y accesible para la participación de las personas con condición de espectro autista,  la Comisión de Salud consideró que la propia Corte rompió ese criterio.

Argumenta que en una acción de inconstitucionalidad posterior (147/2024) la propia Suprema Corte invalidó ese criterio al aplicar el modelo social sobre discapacidad pues a partir de esa resolución la falta de consulta al crear una ley, que podría ser motivo de invalidez automática, solo se analizará si es expresamente planteado por un actor y no por revisión de oficio.

“Se estableció que las personas con discapacidad deben tener un papel protagónico en los procesos de impugnación, participando directamente cuando se alegue la omisión de consulta, reforzando su inclusión y participación efectiva”, se expresa.

Al fundamentar, Vélez Núñez consideró que la propuesta de ley está plenamente fundada en la Constitución, en los tratados internacionales, en la jurisprudencia de la Suprema Corte y en la realidad social del estado de Guerrero. 

“Su aprobación permitirá garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas con espectro autista, consolidando un estado más justo, incluyente y respetuoso de la diversidad y no responde únicamente a un interés político o social, sino a una obligación constitucional y jurisdiccional derivada de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, expresó.

En la imagen ilustrativa se muestra a una persona joven con piezas de un rompecabezas, como se ha representado al autismo. 

De la “nueva” ley

Igual que en la Ley aprobada por la Legislatura pasada, la iniciativa mantiene que las secretarías de Salud y Educación del estado deberán llevar a cabo anualmente, al inicio del ciclo escolar, campañas de diagnóstico para que quienes estén en esa condición se integren  a un padrón único, para su atención y protección. 

En tanto, los municipios, mediante sus áreas de salud, deberán promover campañas de diagnóstico de personas con la condición del espectro autista, en coordinación con la SEG.  

La Ley faculta a las personas con autismo del derecho a recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria del sector público estatal, así como en el sector privado, cuando les resulte asequible, sin discriminación o exclusión. 

También ordena la creación de una comisión interinstitucional de 10 integrantes, presidida por la Secretaría de Salud, con la participación de dependencias, la Comisión de Salud del Congreso del Estado, y una persona de organizaciones o asociaciones que trabajen con personas con autismo. 

La Ley prohíbe estrictamente, en su artículo 15, rechazar la atención de personas autistas en clínicas y hospitales del sector público y privado; impedir o desautorizar la inscripción y asistencia en planteles educativos públicos y privados, y permitir que niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con autismo sean víctimas de burla, acosos y agresiones que atenten contra su dignidad y estabilidad emocional, entre otras siete especificaciones. 

En cuanto a sanciones por responsabilidades, faltas administrativas o hechos delictivos que se cometan por la indebida observancia a la Ley, solo se establece, en el artículo 16, que “se sancionarán en los términos de las leyes administrativas y penales aplicables en el Estado”.

Entre las características nuevas se agrega, en cuanto a la implementación de manera progresiva de las políticas, programas y acciones correspondientes, de manera transversal, que sea conforme a las capacidades presupuestarias disponibles.

También, que la Comisión Interinstitucional debe coadyuvar con la Secretaría de Educación del Estado, en la capacitación a maestros del Sistema Estatal de Educación, en materia del espectro autista; con el apoyo de organizaciones y asociaciones civiles que representen a las personas con la condición del espectro autista.

También se eliminó a la Secretaría de Educación del artículo tercero transitorio, que establecía que con la Secretaría de Salud someterán a consideración de la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, las políticas, programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos, profesionales y técnicos especialistas en la condición del espectro autista, en un plazo que no rebase los 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto. 

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