Modifica el Congreso la definición de «persona con discapacidad” por mandato de la SCJN; era discriminatoria

Francisca Meza Carranza 

Chilpancingo, Gro., 11 de jun (PlanB).- El Congreso del Estado reformó la definición de “persona con discapacidad” en la legislación local por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para armonizarla con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y porque la norma vigente, creada en 2011 y con varias reformas, aún utilizaba términos patologizantes o discriminatorios.

La reforma al artículo 3 de la Ley 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero fue aprobada en la sesión plenaria de este martes a propuesta inicial del diputado, Rafael Martínez Ramírez, y adecuada por la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad.

Al fundamentar el dictamen, la presidenta Leticia Rodríguez Armenta expresó que no solo se cumplió con un mandato judicial sino también se refrendó el compromiso con miles de personas con discapacidad que viven en Guerrero, pues consideró que se fortalece el marco jurídico armonizado, actualizado y respetuoso de los derechos humanos.

Aseguró que se evitaron interpretaciones que puedan vulnerar los derechos humanos y las adecuaciones fortalecen el modelo social, adoptado por la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece que la discapacidad surge de la interacción entre las personas y las barreras del entorno, y no por la condición de una persona en sí.

De manera inicial, al resolver la acción de inconstitucionalidad 147/2024, la SCJN declaró la invalidez del artículo 3 párrafo primero de la Ley Número 817 al considerar que las definiciones no estaban homologadas con la legislación nacional y mandató subsanarlo en 12 meses a partir del 22 de septiembre de 2025.

En las dos definiciones que ha tenido la Ley 817 desde su creación, se considera que las deficiencias de una persona con discapacidad son las que la limitan, y no su entorno social, como se considera actualmente.

Al crearse la Ley, en 2011, el artículo tercero estableció: “Persona con discapacidad es aquella que padece alguna deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”.

En la reforma del 9 de agosto de 2024 solo se agregó “del habla”, en las deficencias.

En la sesión de sentencia de la  SCJN, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra consideró que los efectos de la declaratoria de invalidez tendrían que haberse extendido a la totalidad del artículo, sobre todo la fracción III, que utilizaba la palabra “minusvalía” para referirse a las personas con discapacidad, lo que lo vuelve inconstitucional.

También indicó que se utilizaban “términos patagonizantes y discriminatorios”, como “pérdida”, “anormalidad”, “impedimento” y, sobre todo, “minusvalía”,  lo que demuestra que se diseñó bajo el modelo médico-rehabilitador y no con base en el actual modelo social.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad, por lo anterior y para no vulnerar la seguridad jurídica de las personas con discapacidad ni el actual modelo social consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, consideró que el artículo tercero se debía homologar totalmente con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Como parte de ello propuso modificar la iniciativa del diputado Rafael Martínez y derogar lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3 y sus fracciones I, II y III.

En consecuencia, el artículo 3 de la Ley 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero quedó completamente homologado con la  Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el concepto.

“Artículo 3. Persona con discapacidad es aquella que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás”.

Cuadro de las adecuaciones a la Ley 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero

Sin consulta

En el dictamen se especifica que la reforma hecha no requería de consulta a las personas con discapacidad de la entidad, como debe ocurrir en toda legislación al respecto, ya que, de acuerdo con el Coordinador de la Unidad de Procesos de Consulta, Juan Salvador Susunaga Flores, no implicaba la creación de un nuevo régimen jurídico ni alteración sustantiva de derechos previamente reconocidos, sino la sustitución de un concepto declarado inconstitucional por la SCJN.

“Tomando en cuenta la opinión técnica de la Unidad de Procesos de Consulta, al referir que en el presente caso no resulta necesario realizar un nuevo proceso de consulta, por considerar que, la consulta tiene como finalidad la participación en la “creación” de normas, y en el presente caso se busca un avance progresivo en la homologación de los derechos de las personas con discapacidad en la legislación local con la federal, se considera válida la omisión de la consulta”, determinó la Comisión.

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